POLÍTICAS DEL BANCO

La Constitución de la República de Nicaragua, señala que el Estado “garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán conforme las leyes de la materia (Arto 99.4Cn).

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) con la libertad de establecer un banco, y siendo de fundamental importancia promover la seguridad alimentaria, los bienes de exportación y el financiamiento al micro, pequeño y mediano productor o empresario, presentó iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional para la creación del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN , las cuales fueron aprobadas, la Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN y su reforma la “Ley de Reformas a la Ley Creadora del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN”, Ley No. 684, ambas publicadas en la Gaceta Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007 y No. 92 del 2 de mayo del 2009 respectivamente.

En dichas leyes se establece que BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN contribuirá al progreso del país fomentando la producción, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología, brindando facilidades financieras y servicios conexos o complementarios, sirviendo de agente financiero a los organismos con programas de bienestar rural, apoyando a individuales, grupos y colectivos productivos, teniendo políticas particulares para las mujeres y los jóvenes; y efectuando operaciones financieras propias de los bancos, con excepción de la captación de ahorros del público.

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN es la única institución que el Estado ha autorizado para intermediar, administrar y financiar a la producción con los recursos que obtenga del tesoro, organismos financieros o de la cooperación internacional para financiamiento productivo, autorizado para gestionar de forma independiente cualquier financiamiento con instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o internacionales.

Además, el Banco podrá brindar servicios financieros y efectuar las operaciones bancarias establecidas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, las normas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás leyes económicas atinentes a la intermediación financiera.

El Consejo Directivo, creado para establecer las políticas, estrategias, autorizar programas, entre otros, en uso de sus facultades ha aprobado LA POLÍTICA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN para que el diseño e implementación de reglamentos, procesos, manuales y servicios (financieros, técnicos y complementarios), guarde coherencia con todo el marco jurídico del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN que le manda a prestar servicios financieros y técnicos, inclusivos y accesibles al micro, pequeño y mediano productor o empresario, atendiendo particularmente a la mujer, la juventud, pueblos originarios, afro descendientes y grupos étnicos.

En sus operaciones, el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN brindará crédito intermediado, crédito directo, garantías financieras de pago a préstamos de otros intermediarios financieros y otorgará asistencia técnica a organizaciones de productores y empresarios (cooperativas, asociaciones y grupos organizados), involucrados en la gestión de crédito para sus afiliados.

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ATENDERÁ:

a) A micros, pequeños o medianos productores o empresarios, de forma individual o colectiva y prioritariamente a quienes generen bienes materiales de consumo para la población o para la exportación, teniendo particular importancia la seguridad alimentaria.

b) La producción de los restantes bienes y servicios de apoyo a la producción.

c) De forma prioritaria el desarrollo agroindustrial basado en la producción nacional de alimentos.

 

PRINCIPIOS

El Banco operará bajo los siguientes principios:

1. ORIENTADO A LA DEMANDA.

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN atenderá las solicitudes de crédito, en base a la demanda que le presenten, capacidad y comportamiento de pago de los solicitantes, hasta el techo de disponibilidad que se establezca en base al orden de prioridades del principio de enfoque en su población meta.

2. DIALOGO, PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN

El Banco incluirá a todos los actores y sectores con el fin de mejorar la coordinación y la implementación de las políticas, la prestación de servicios y la efectividad de las alianzas que concierte con operadores de servicios de apoyo al financiamiento (gestión de crédito, asistencia técnica, entre otros).

3. COHERENCIA Y COMPATIBILIDAD

Estableciendo sinergia con las estrategias y políticas sectoriales, nacionales, regionales, municipales y con organismos de cooperación bilaterales y multilaterales.

4. INCLUSIVO

Atendiendo con cobertura nacional a todos los segmentos de la población, con énfasis en mujeres y jóvenes organizados en actividades económicas.

5. SUSTENTABLE

Incorporando prácticas que garanticen la sostenibilidad financiera, social y ambiental.

6. CREADOR DE VALOR Y BIENESTAR

Contribuyendo a la reducción de pobreza, mejorando la calidad de vida para asegurar un futuro digno, solidario, colaborador y con identidad. Con gestión, procesos, capacitación y tecnología de calidad. Abierto a nuevos mercados y comercio justo en búsqueda de nuevas soluciones financieras a problemas sociales. Con responsabilidad social. Transmitiendo los valores de la necesidad del ahorro y la previsión, así como del consumo y endeudamiento responsables.

7. CON UN GESTIÓN ÉTICA

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN tendrá mecanismos de acción afirmativa que promuevan igualdad de oportunidades en el acceso al crédito, asistencia técnica y servicios conexos o complementarios, sin discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social y la gestión participativa sobre bases técnicas.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar un marco de referencia que permita:

a. El cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Banco, sobre la base de manuales, reglamentos y procedimientos que estén de acuerdo a la misión del Banco.

b. La aprobación de los programas necesarios de crédito, asistencia técnica y servicios conexos, atendiendo a diferentes sectores.

c. Incorporar metas e indicadores de desempeño para impulsar el desarrollo y ampliar el acceso y profundización de los servicios financieros, conexos o complementarios.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Articular la aplicación del marco regulatorio del Banco en la recepción, administración y colocación directa e indirecta de los recursos de forma segura, sostenible y alineada con la misión establecida para el Banco.

2. Aplicar las directrices nacionales, establecidas en la legislación y los planes nacionales o sectoriales, para facilitar el acceso a servicios financieros, conexos o complementarios de mujeres, jóvenes, pueblos originarios y comunidades étnicas. Así como la participación ciudadana en sus diversas expresiones y el fomento del desarrollo en todas las etapas de la cadena productiva.

3. Determinar el alcance con el cual el Banco participará en alianza con el sector público y privado, para ampliar y profundizar el acceso a los servicios financieros, conexos o complementarios.

4. Restituir el derecho de los productores y empresarios medianos, pequeños y micro al acceso a servicios financieros, conexos o complementarios y el fomento de una cultura de responsabilidad económica.

5. Fortalecer a los productores y empresarios medianos, pequeños, micro y sus agrupaciones, mediante capacitación, asistencia técnica, y supervisión, que les permita generar iniciativas viables de inversión productiva.

LINEAMIENTO PARA LA ARTICULACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MARCO

Para hacer cumplir el marco legal vigente, el Consejo Directivo a través del nivel Ejecutivo, establece los siguientes lineamientos:

1. Facilita ampliamente como lo permitan las disposiciones del marco jurídico, riesgo de las operaciones y la sostenibilidad del Banco, el acceso a servicios financieros, conexos o complementarios de los diferentes sectores.

2. Regula sus operaciones sobre la base de reglamentos internos, manuales, instrumentos y comités, cuyas resoluciones tendrán carácter vinculante, para el buen gobierno del Banco.

3. Diseña las regulaciones internas del Banco de manera tal que permitan la efectividad de la institución, equilibrando la eficiencia en las operaciones con la eficacia en el logro de su misión y la alineación de los servicios.

4. Garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios y contratos de crédito, con organismos de cooperación bilateral y multilateral.

5. Alinea el marco jurídico, la gestión y contratación de recursos financieros y de asistencia técnica, para establecer con las instituciones gubernamentales la coordinación y la cooperación que sea necesaria.

6. Hace la gestión de recursos, por ser la única entidad del Estado autorizada para contratar e intermediar fondos del Tesoro de la República y de la comunidad internacional, en los casos que MIFIC, MAGFOR o sus institutos adscritos requieran de componentes de crédito que complemente a sus instrumentos de política de desarrollo económico

7. Establece convenios nacionales e internacionales para proveer asistencia técnica y otros servicios conexos o complementarios, a la producción nacional.

LINEAMIENTOS DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO DE NICARAGUA

Para apoyar el desarrollo productivo de Nicaragua, objeto central de su misión, el Banco establece los siguientes lineamientos:

1. Guía su acción en correspondencia con las políticas, estrategias y planes de desarrollo del Estado, otorgando mayor importancia a la directriz de desarrollar preferentemente la producción alimentaria y exportable.

2. Profundiza el crédito y extenderá su cobertura geográfica y demográfica. Para esto, procurará expandir sus servicios a las regiones desatendidas y en particular, a la Costa Caribe y a las actividades productivas ejercidas por la población indígena, la mujer y la juventud.

3. Gestiona con bancos multilaterales, bancos de fomento y organismos de cooperación internacional, préstamos para la profundización y extensión del crédito; donaciones para la capitalización de la producción, el fortalecimiento de las organizaciones de los productores y de las MIPYME, de los sectores agropecuario, pesquero, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comerciales y turísticos.

4. Establece una instancia con la que brindará asistencia técnica a las organizaciones de la población meta, indistintamente de su forma jurídica.

5. Promueve el desarrollo del capital humano y social, para el crecimiento económico, desarrollo tecnológico y participación organizativa de la población meta y del personal del Banco.

LINEAMIENTOS PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL BANCO

El Banco establece para su institucionalización los siguientes lineamientos:

1. Define programas de financiamiento para el fomento de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turístico en el marco de esta política.

2. Implementa y da seguimiento a los procesos, procedimientos, manuales y reglamentos para los mecanismos de prestación de los servicios financieros que consistirán en crédito (corto plazo para habilitación/capital de trabajo; corto o largo plazo para inversión); crédito para comercio internacional y las garantías financieras de pago, asistencia técnica y otros servicios conexos (operaciones documentarias para comercio internacional, aceptaciones bancarias para el financiamiento de habilitación y operaciones activas de servicios bancarios).

3. Realiza a través de su estructura orgánica las acciones necesarias para implementar y dar seguimiento a los procesos, procedimientos, manuales, reglamentos y metodologías de evaluación de intermediarias financieras, prestadores de asistencia técnica y evaluación de crédito (elegibilidad del prestatario, capacidad de pago y riesgo crediticio).

4. Implementa un mecanismo de administración del riesgo de crédito y mitigará su concentración mediante la dispersión del mismo por localidades geográficas, actividades económicas y tamaños de productores y MIPYME.

5. Utiliza los espacios de participación ciudadana de los actores y sectores productivos para adecuar continuamente los servicios del Banco a las necesidades de su población meta y así, mejorar el desempeño del Banco y de dichos actores.

LINEAMIENTOS DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO DE NICARAGUA

Para apoyar el desarrollo productivo de Nicaragua, objeto central de su misión, el Banco establece los siguientes lineamientos:

1. Guía su acción en correspondencia con las políticas, estrategias y planes de desarrollo del Estado, otorgando mayor importancia a la directriz de desarrollar preferentemente la producción alimentaria y exportable.

2. Profundiza el crédito y extenderá su cobertura geográfica y demográfica. Para esto, procurará expandir sus servicios a las regiones desatendidas y en particular, a la Costa Caribe y a las actividades productivas ejercidas por la población indígena, la mujer y la juventud.

3. Gestiona con bancos multilaterales, bancos de fomento y organismos de cooperación internacional, préstamos para la profundización y extensión del crédito; donaciones para la capitalización de la producción, el fortalecimiento de las organizaciones de los productores y de las MIPYME, de los sectores agropecuario, pesquero, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comerciales y turísticos.

4. Establece una instancia con la que brindará asistencia técnica a las organizaciones de la población meta, indistintamente de su forma jurídica.

5. Promueve el desarrollo del capital humano y social, para el crecimiento económico, desarrollo tecnológico y participación organizativa de la población meta y del personal del Banco.

LINEAMIENTOS DE ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS

El Banco brindará servicios financieros accesibles a su población meta en condiciones justas, profundizará y ampliará el crédito, fomentará las actividades productivas económicamente sostenibles y sustentables social y ambientalmente, para lo que establece los siguientes lineamientos:

1. Ajustará los requisitos de los programas de crédito (información, referencias, proyecciones, valoraciones, garantías y gastos de trámites) y de los restantes servicios, a las condiciones de la población meta y de sus organizaciones, con la finalidad que sean incluyentes, accesibles y fáciles de tramitar.

2. Brindará las condiciones financieras de los programas (tasas, plazos y formas de pago), en términos justos que permitan la capitalización del prestatario final y del Banco.

3. Llevará un registro del historial de crédito de los prestatarios finales, el cual documentará el cumplimiento del destino establecido para el financiamiento y el comportamiento responsable y prudente del prestatario final evidenciado por sus niveles de endeudamiento y puntualidad del pago. Este registro servirá también, para eliminar del trámite de renovación del crédito los documentos de caracterización y las referencias, mientras estas tengan vigencia.

4. Mantendrá vínculo permanente con sus prestatarios finales, quienes se consideran un activo que garantiza la recuperación del crédito y establece una relación de fidelidad bilateral entre el prestatario y PRODUZCAMOS, ya que los programas de crédito son productos financieros centrados en la persona del prestatario final en lugar del producto o actividad económica financiada.

5. Realizará con la periodicidad que las condiciones económicas lo exijan, estimaciones de demanda de crédito de los prestatarios potenciales.

6. Garantizará bajo la Ley de Acceso a la Información Pública la difusión de leyes, reglamentos, normativas, directrices nacionales e información estadística o consolidada de las operaciones del Banco, sin revelar las operaciones activas de prestatarios finales.

7. Fomenta que la cultura del crédito se base en las cualidades económicas y morales de prudencia, responsabilidad y conocimiento del prestatario, validadas con el historial de crédito y el análisis de la capacidad de pago del sujeto de crédito.

8. Diseña e impulsa nuevos productos y servicios financieros adaptados a las características de la demanda y dificultades de acceso de los sectores productivos, prestando especial atención a la mujer, la juventud, pueblos originarios y afro descendientes, y comunidades étnicas.

9. Exigirá que los prestatarios finales protejan, conserven y cuiden de la salud del ambiente, asegurando un uso sostenible de los recursos naturales bajo su responsabilidad.

10. Exigirá de las intermediarias financieras y prestatarios, el cumplir con la legislación de seguridad e higiene ocupacional, respeto a la asociación sindical y cumplimiento de sus obligaciones con el INSS.

11. Establece restricciones al uso del financiamiento, cuando este no sea utilizado en actividades ilícitas o restringidas, tales como: el financiamiento de la captura y comercio de especies animales, vegetales o micro biológicos vedado, protegido o restringido por los tratados internacionales o por la legislación local, productos tóxicos, radioactivos, explosivos o combustibles cuando no exista para este último, las instalaciones y la capacidad técnica de manejo, sin contar con los permisos requeridos por el Estado, cuando apliquen.

LINEAMIENTOS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA U FORTALECIMIENTO

El Banco brindará servicios complementarios de asistencia técnica acompañados a los créditos a micro, pequeño y mediano productor o empresario, y asistencia técnica y fortalecimiento a intermediarias financieras no reguladas por la SIBOIF. Para ello, el Banco establecerá alianzas y convenios marco de asistencia técnica, con organizaciones u organismos nacionales e internacionales especializadas, privados o públicos para alcanzar el desarrollo de capacidades de los productores y empresarios, la disminución del riesgo – la rentabilidad del productor y la sostenibilidad del banco.

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA A PRODUCTORES Y EMPRESARIOS

1. Diseñará programas de asistencia técnica, para productores, empresarios, y en particular mujeres, jóvenes, pueblos originarios, afro descendientes y comunidades étnicas, para el cual gestionará recursos para financiarlo.

2. Suscribirá convenios de asistencia técnica, de acuerdo a la actividad y lugar de los productores o empresarios, estableciendo la asistencia con distintas modalidades que incluya medios de comunicación masivos o becando parcialmente la participación en estudios especializados y se utilizará cuando sea necesario para cambios tecnológicos, ya sea fortaleciendo la implementación de mejoras en la tecnología productiva o bien al introducir cambios tecnológicos importantes, que estén acompañados de un paquete técnico proveído por instituciones del Estado.

3. Gestionará fondos para capacitación y asistencia técnica conforme las modalidades establecidas que acompañaran al crédito al productor o empresario.

4. Diseñara una base de datos que garantice la retroalimentación de la información y el manejo de la misma por parte de los productores o empresarios y el Banco.

5. Realizará supervisión técnica en el caso de la implementación de proyectos cuya complejidad, a juicio del Banco, represente un factor de riesgo en la implementación de la tecnología, operación del proceso u acceso a mercados.

6. Educará o capacitará para la toma de decisiones en temas de:

a. Educación financiera para la correcta administración de los recursos de los prestatarios.

b. En difusión en los medios de comunicación de masas, de información de inteligencia de mercados, condiciones meteorológicas y de plagas.

7. Otorgará apoyo financiero reembolsable para la participación en ferias agrícolas, industriales y comerciales.

8. Establecerá sinergia con instituciones públicas o del Estado como INTA e IDR para la implementación de programas de asistencia técnica, ya que por su propia naturaleza se dedican a dicha función, pero que la misma debe ser canalizada a través del Banco Produzcamos conforme ley.

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO A INTERMEDIARIAS FINANCIERAS

1. BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, establecerá un programa de asistencia técnica y fortalecimiento a intermediarias financieras, con el propósito que estas mejoren sus indicadores de desempeño, disminuyan el riesgo de crédito y mejoren el alcance o la profundidad de sus servicios.

2. Establecerá alianzas con ASOMIF y otras intermediarias financieras, apoyando el fortalecimiento de las micro financieras para mejorar sus productos y servicios financieros. 3.Gestionará fondos para asistencia técnica que acompañaran al crédito para mejorar su desempeño.

LINEAMIENTOS PARA LAS OPERACIONES ACTIVAS Y OPERACIONES DE CREDITO

A fin de alcanzar sus objetivos, BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN podrá conceder créditos de corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al plan estratégico y financiero que presente la Gerencia General y apruebe el Consejo Directivo. Los planes de BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, se coordinarán con las políticas estatales y los programas económicos, financieros y fiscales del Gobierno de la República para el sector productivo, atendiendo en primer orden el fomento de la producción. Sobre la base de lo establecido en la Ley de Creación del Banco y sus reformas, las operaciones activas estarán en concordancia con los lineamientos siguientes:

1. Atenderá las necesidades de habilitación, capital fijo y circulante del sector agropecuario, para reposición, mejora o ampliación de los activos empleados en las actividades productivas de los sectores pesquero, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turismo, en forma de crédito directo o indirecto.

2. Proporcionará préstamos destinados a legítimas transacciones comerciales de productos o mercaderías de toda clase y descuento de letras de cambio, pagarés y otros documentos negociables provenientes de dichas transacciones.

3. Los préstamos podrán ser a corto, mediano y largo plazo. Los de corto plazo serán aquellos menores de 18 meses; mediano plazo de 18 meses hasta 5 años y los de largo plazo los mayores a 5 años, de acuerdo al origen de los fondos y la actividad a financiar.

4. Los plazos de los préstamos y la forma de pago, guardarán relación con la clase de inversión a la que se destinan y las épocas en que se obtienen los ingresos correspondientes.

5. Otorgará los préstamos en conformidad a las políticas y programas que elaborará, los cuales podrán ser revisados en cualquier momento que se considere necesario o conveniente.

6. Estipulará los plazos, las garantías personales y reales suficientes y emitirá los reglamentos, manuales y otros instrumentos necesarios para los créditos, en el marco de los techos o límites de los mismos, por sector económico y tipo de usuario a través del Nivel Ejecutivo. Las garantías de los créditos podrán ser prenda, fianza o cualquier otra similar, o por hipoteca de acuerdo con la naturaleza de la operación y su plazo, pudiéndose combinar las mismas.

7. Realizará inversiones financieras, especialmente en los valores del Gobierno de la República emitidos para financiar proyectos específicos de desarrollo económico del país.

8. Otorgará fianzas o garantías bancarias a favor de personas naturales o jurídicas, para créditos que se obtengan en el país o en el extranjero, que estén destinados al desarrollo económico del país.

LINEAMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE CREDITO RURAL, PEQUEÑA INDUSTRIA, TURISMO Y PEQUEÑO COMERCIO

El Banco para las operaciones de crédito rural, pequeña industria, turismo y pequeño comercio establecerá los siguientes lineamientos particulares:

1. Otorgará facilidades crediticias, asistencia técnica y otros servicios conexos o complementarios para el mejor desarrollo de las actividades productivas, diferenciando sus servicios en base al tipo de prestatario, con el propósito de mejorar su condición económica y social.

2. Dispondrá en los reglamentos, manuales y procedimientos, disposiciones especiales para estas operaciones de crédito y la prestación de los servicios complementarios, adaptadas a las particularidades de la pequeña industria, turismo y pequeño comercio.

3. Incluirá en los reglamentos, manuales, procedimientos y otros instrumentos para las operaciones de crédito rural, regulaciones específicas para estos sectores sobre: elegibilidad de los usuarios, montos, plazos, formas de pago, intereses, gastos legales, comisiones, garantías, fiscalización y control. También se podrá establecer márgenes mínimos de seguridad entre el importe de los créditos concedidos y el valor de las garantías, de acuerdo con la naturaleza y plazo de cada tipo de crédito, específico a estos sectores.

LINEAMIENTOS PARA COOPERATIVAS Y OTROS GRUPOS ORGANIZADOS

El Banco para los servicios a las Cooperativas establece los siguientes lineamientos:

1. Facilitará el acceso a servicios financieros a las cooperativas de producción, de crédito, de servicios múltiples, así como uniones, centrales, federaciones y confederaciones y otros grupos organizados, mediante el financiamiento de proyectos técnica y financieramente rentables que cumplan con los criterios de elegibilidad, estimule su progreso e impulsen las actividades socioeconómicas de la Nación.

2. Apoyará a las cooperativas que hayan mostrado buen comportamiento crediticio, capacidad de pago, políticas administrativas responsables y asesoría técnica y contable.

3. Contribuirá a la promoción y fomento del movimiento cooperativo como un instrumento eficaz y necesario para el desarrollo de la democracia participativa y la justicia social.

4. Las cooperativas y otros grupos organizados, podrán acceder a crédito directo para el financiamiento de sus operaciones gremiales o como intermediarios de crédito de Produzcamos para el financiamiento de las operaciones de sus agremiados. El Consejo Directivo podrá modificar parcial o totalmente el presente instrumento de política, en el momento que estime conveniente procediendo conforme ley y normativas.

Aprobadas en la ciudad de Managua el veintisiete de enero del 2010, en la 23ª sesión del Consejo Directivo del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN .

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN es la única institución que el Estado ha autorizado para intermediar, administrar y financiar a la producción con los recursos que obtenga del tesoro, organismos financieros o de la cooperación internacional para financiamiento productivo, autorizado para gestionar de forma independiente cualquier financiamiento con instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o internacionales.

Además, el Banco podrá brindar servicios financieros y efectuar las operaciones bancarias establecidas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, las normas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás leyes económicas atinentes a la intermediación financiera.

El Consejo Directivo, creado para establecer las políticas, estrategias, autorizar programas, entre otros, en uso de sus facultades ha aprobado LA POLÍTICA DEL BANCO PRODUZCAMOS para que el diseño e implementación de reglamentos, procesos, manuales y servicios (financieros, técnicos y complementarios), guarde coherencia con todo el marco jurídico del BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN que le manda a prestar servicios financieros y técnicos, inclusivos y accesibles al micro, pequeño y mediano productor o empresario, atendiendo particularmente a la mujer, la juventud, pueblos originarios, afro descendientes y grupos étnicos.

En sus operaciones, el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN brindará crédito intermediado, crédito directo, garantías financieras de pago a préstamos de otros intermediarios financieros y otorgará asistencia técnica a organizaciones de productores y empresarios (cooperativas, asociaciones y grupos organizados), involucrados en la gestión de crédito para sus afiliados.